miércoles, 30 de mayo de 2012

PROYECTO FINAL


MORAL VS DIVERSIDAD

La represión por parte de las autoridades hacia la comunidad LGBTI en la vía pública.

Introducción

La ciudad de Tijuana no está exonerada del prejuicio y de la intolerancia entre sus habitantes como muchas otras ciudades del país. Las minorías (en este caso la comunidad homosexual y transexual) son blanco de críticas y de discriminación. Sin embargo, cuando las autoridades judiciales o de altas dependencias que tienen mayor poder utilizan el código civil bajo su interpretación, para sancionar actos que “no les parecen” y que realmente no quedan estipulados entre las faltas a la moral (mayormente recurridas por los oficiales) es entonces algo alarmante.

Antecedentes

Como individuo eh experimentado este tipo de circunstancias, no tenía conocimiento previo respecto a las faltas a la moral, y mi pareja y yo fuimos detenidos y extorsionados por algo que yo consideraba normal y que ya había hecho en el mismo lugar pero con el sexo opuesto. Posteriormente busqué información y me topeé con un foro en internet llamado México Legal, me di cuenta que mi caso no era aislado y es más frecuente de lo que creía.
Todas las personas deberían conocer sus derechos ante las llamadas de atención, la detención, al ser multados o procesados por policías, servidores públicos, etc. Pero la falta de interés y la aparente seguridad de que “jamás nos ocurrirá este tipo de casos” van dejando vulnerables a los individuos para que caigan en el pánico y cedan ante las amenazas y el chantaje por parte de la autoridad.
Si bien el código de conducta varía de una región a otra, por lo general se abordan las mismas normas y la definición de moral queda inmutable. Lo que cambia con mayor frecuencia es el número de normas y el nivel de especificación de cada una de ellas (además de la tolerancia dispuesta por parte de quienes vigilan las leyes y códigos establecidos).
http://www.mexicolegal.com.mx/foro.php



Objetivo general

Dar a conocer al público en general (ciudadanos, trabajadores públicos y a la autoridad) de la ciudad de Tijuana, como las minorías (los grupos LGBTI) son discriminadas o vulneradas haciendo uso del código civil.

Objetivos particulares

Efectuar entrevistas a vigilantes en lugares públicos (parques, plazas, museos, etc.) de Tijuana, con preguntas relacionadas con el código civil, y sobre lo que este considera faltas que ameritan llamadas de atención o de dar aviso a las autoridades (policías).
Hacer una relación de los entrevistados que consideran que las manifestaciones afectuosas entre personas del mismo sexo son faltas a la moral, de quienes consideran que esta permitido ese tipo de actos donde ellos supervisan.
Buscar personas o parejas homosexuales (y de ser posible transgénero) por redes sociales como facebook, que hayan tenido llamadas de atención, que hayan sido multados o detenidos en  zonas públicas de Tijuana, y que cuenten sus experiencias.
Hacer una relación entre las áreas de los vigilantes entrevistados que rechazan las manifestaciones amorosas entre homosexuales (o la apariencia de las personas transgénero) y los lugares donde el caso de “victimas” del abuso de autoridad ya mencionados (personas LGBTI) aconteció. Con el motivo de encontrar una ubicación estratégica donde podre efectuar el proyecto artístico.
Construir una escultura de dos a tres metros aproximadamente de alto, donde se insinúe de forma sutil un romance entre personas del mismo sexo. Y que esta sea colocada en el lugar determinado por mi previa investigación, para que sea más directo el propósito.
Conseguir  un permiso por parte del ayuntamiento para que sea permitido el uso del grafiti sobre la escultura por parte de los transeúntes.
Dar a entender al público en general que se puede hacer grafiti sobre la pieza, y que el propósito de la escultura es la expresión de acuerdos o desacuerdos sobre el uso que se les da a las normas de comportamiento sobre la comunidad homosexual o transexual, como también cualquier concepto o expresión que de preferencia gire en torno a la homosexualidad o transexualidad en la vía pública.

Se le dará a entender a toda la comunidad que está prohibido dar mal uso del grafiti, como escribir groserías, obscenidades, etc., se especificara cada caso que no queda autorizado por parte del ayuntamiento.
De ser cubierta la totalidad del la estatua, se hará un registro fotográfico de la intervención por parte de las personas. Posteriormente se procederá a pintarlo de blanco para dar inicio a nuevas intervenciones de grafiti.

Referencias y citas

“El estado, tiene la obligación de abstención consistente en no intervenir en la libre expresión de las ideas del gobernado, siempre y cuando se emitan sin violar los limites que el mismo artículo marca. El Estado también tiene la obligación de crear las leyes necesarias para sancionarlos. Sin embargo, no existe en la constitución, en la legislación secundaria, ni en la jurisprudencia un criterio fijo y seguro para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca a la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público…”

Libro: DERECHOS Y DELITOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Autora: Marcela Martínez Roaro
Págs. 287-289, 294, 367
Capitulo segundo/Garantías de libertad/III.Libertad de expresión y derecho a la información…pág. 287 a la 289

TITULO QUINTO
De las hipótesis que constituyen las infracciones

CAPÍTULO I
INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA PAZ Y TRANQUILIDAD PÚBLICAS
Artículo 56. -Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en cualquier reunión, evento o espectáculo público, que pueda generar pánico o molestias a los asistentes
Artículo 58. -Causar molestias a las personas en lugares públicos o privados, ya sea individualmente o valiéndose de grupos o pandillas.
Artículo 59. - Generar escándalos o molestias a las personas, vecindarios y población en general por medio de palabras, actos o signos obscenos.
Artículo 100.- Expresar o realizar actos que causen ofensa a la dignidad de las mujeres y los hombres, o injuria a una o más personas.

Artículo 123. -Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de las instalaciones de la administración pública.

CAPÍTULO IV
INFRACCIONES QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA MORAL
Artículo 126. - Fabricar, exhibir, publicar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas, material magnetofónico o filmado, y en general, cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que vayan contra la moral y las buenas costumbres, que sean obscenos o mediante los cuales se propague o propale la pornografía.
Artículo 133. - Faltar al respeto o consideración a los hombres, las mujeres o institución de manera tal que perturbe o altere el orden público.
Artículo 138. -Realizar actos sexuales en la vía pública, en lugares de acceso al público o en el interior de los vehículos estacionados o en circulación.

Fragmentos más representativos para el proyecto del CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicación inicial: 31/01/1974. Vigente al 28/ene/2011

El libre ejercicio de la sexualidad está garantizado por los artículos 1, 6 y 16
Art 1. …QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


Art 16…. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO….

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s=

Fragmentos de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Conocimiento y experiencias compartidas

Amigos y familiares: mediante grupos en redes sociales se pueden hacer comentarios y narrar experiencias en acusaciones contra la moral, y aprender colectivamente para no cometer ciertos errores ante el poder judicial o servidores públicos que tengan la capacidad de sancionar al individuo común (respecto a la comunidad LGBTI). Estos espacios sirven para facilitar la información y la invitación sobre el proyecto artístico que planeo hacer.

Descripción del proyecto artístico

Mi plan es hacer una escultura de gran tamaño representado una pareja andrógina en la que personas que se sientan identificadas dentro de la comunidad LGBTI o las que tengan un familiar cercano dentro de esa condición, puedan escribir sus experiencias de pareja, personas que tuvieron acusaciones en contra de la moral o sobre cualquier cosa relacionado con su condición LGBTI, incluso ideas homofóbicas y transfóbicas.

Metodología

La escultura podrá ser renovada cada cierto tiempo de tener éxito (con el propósito de ser intervenida en la mayor parte de la escultura), mediante “limpias” al pintar la totalidad de la obra en blanco y poder así repetir el ciclo de expresión (no sin antes tomar evidencia fotográfica de las intervenciones).
Es una forma de confesión, manifestación pacífica y segura, y de expresión artística  colectiva que pone de manifiesto el descontento de la “minoría” de la población en Tijuana sobre el trato que se les da al manifestar afecto o al vestir diferente en la vía pública.
La escultura puede adoptar un carácter conceptual al ser intervenida de la manera en que a los transeúntes se les ocurra, reflejando así el comportamiento, la ideología e inclusive el temor, la inseguridad o la indiferencia que los ciudadanos tienen sobre estos temas en la vía pública al no hacer nada.
Mediante este medio inofensivo se puede captar la atención de las dependencias gubernamentales para que procedan a hacer correcciones en el código civil y en la interpretación de estas y así se pueda disminuir los actos de discriminación al hacerse cumplir el código civil.
Paradójicamente el empleo de grafiti sobre la escultura representa una falta a la moral muy común, sin embargo estaría justificada con el propósito de fomentar la libre expresión. El uso de grafiti es una representación algo “vaga” de cómo los códigos de conducta, los artículos en la constitución y derechos humanos están a veces “encontrados de forma corrosiva” y los más afectados suelen ser los más rechazados por la sociedad en general.

proyecto para Ingrid.jpg    proyecto para Ingrid2.jpg
Calendarización del proyecto

En el mes de mayo del año 2013 solicitaré permiso al ayuntamiento o a las autoridades correspondientes para llevar a cabo el proyecto con todas sus implicaciones.
Tengo contemplado hacer la instalación de la escultura en la tercera semana del mes de junio del mismo año, debido a que la temporada de lluvias en la región de Tijuana ya habrá pasado, y las vacaciones de verano estarán muy próximas (si no es que ya se dan para la mayoría de los estudiantes y algunos trabajadores) para que exista un ambiente más relajado entre la población circundante y la pieza. El tiempo libre de los ciudadanos es necesario para que se cumpla el propósito de que la escultura sea intervenida por ellos (al poder abarcar más personas con tiempo accesible para que puedan participar).
Daré aviso con una semana antes de anticipación a la inauguración de la escultura, para los que quieran ser los primeros en participar en la intervención.
La hora en los días establecidos queda abierta para lo que resulte más conveniente.

Expresiones artísticas que tienen relación con mi proyecto artístico (Antecedentes y anexos)

“El arte urbano es una  expresión de la sociedad de una ciudad o barrio, que nos ayuda a entender y a disfrutar más de sus habitantes”. Cada vez se le da mayor importancia a esta forma artística de expresar en la intervención de espacios. En algunos lugares es un atractivo turístico como lo señala la revista  Lonely Planet.
http://www.eluniversal.com.mx/articulos/70249.html
Escultura urbana efímera o grafiti tridimensional: Como escultura urbana se conoce a toda pieza escultórica realizada con el propósito de embellecer de forma artística diversos entornos urbanos, dando a conocer un mensaje reflexivo a la sociedad que habite en ella. Por lo tanto existe desde que existen las urbes. Pero hasta ahora ha sido controlada exclusivamente por la política pública de las ciudades, que elegían que esculturas poner y donde colocarlas para embellecer la ciudad o recordar a alguna figura o acontecimiento importante para la misma.
En la actualidad han surgido artistas urbanos que dentro de la corriente del llamado “streetart” han cambiado la pintura por una representación tridimensional de su obra. Siendo igualmente efímeras que las pintadas, ya que se utilizan mayoritariamente materiales que no ofrecen una larga resistencia a la intemperie, o son tratadas como basura por los operarios de limpieza, lo que les confiere una limitada duración en el tiempo de exposición.
Las obras son creadas pensando siempre en la ubicación final donde serán colocadas, el contexto en las que son visualizadas es tan importante como la misma obra. Son obras que se funden con el entorno.



http://www.graficacolectiva.org/2006/12/29/escultura-urbana-efimera-o-graffiti-tridimensional/

KAWS (artista plástico)
Nació llamándose Brian Donelly y su estilo tiene una gran influencia de Nueva York donde estudió ilustración. empezó siendo graffitero pero se hizo famoso al intervenir la publicidad de las calles lo cual provocó que poco a poco la gente fuera reconociendo su trabajo y su peculiar estilo, el cual siempre involucra chicas, una versión bizarra de Mickey Mouse y “dos tachesentre otros.
Comenzó su carrera como artista de grafiti crece en Jersey City, Nueva Jersey . Después de mudarse a la ciudad de Nueva York en la década de 1990, comenzó a subvertir las imágenes KAWS en las vallas publicitarias, marquesinas de autobús y anuncios de la cabina de teléfono. Estos anuncios fueron reelaborados, en un primer momento quedó solo, con una duración de hasta varios meses. Además de Nueva York, KAWS ha realizado trabajos en París, Londres, Berlín y Tokio. 


Escultura del artista Kaws

http://www.chilango.com/arte/nota/2010/07/05/kaws
http://www.google.com.mx/search?hl=es&q=artista+Kaws&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&biw= 





jueves, 24 de mayo de 2012

MORAL VS DIVERSIDAD


La represión por parte de las autoridades hacia la comunidad LGBTI, donde la mejor arma de ambas partes es el conocimiento respecto a las normas y leyes con una audaz interpretación en cada circunstancia.

Introducción

La ciudad de Tijuana no está exonerada del prejuicio y de la intolerancia entre sus habitantes como muchas otras ciudades del país. Las minorías (en este caso la comunidad homosexual y transexual) son blanco de críticas y de discriminación. Sin embargo, cuando las autoridades judiciales o de altas dependencias que tienen mayor poder utilizan el código civil bajo su interpretación, para sancionar actos que “no les parecen” y que realmente no quedan estipulados entre las faltas a la moral (mayormente recurridas por los oficiales) es entonces algo alarmante.

Motivos y problemática abordada

Como individuo eh experimentado este tipo de circunstancias, no tenía conocimiento previo respecto a las faltas a la moral, y mi pareja y yo fuimos detenidos y extorsionados por algo que yo consideraba normal y que ya había hecho en el mismo lugar pero con el sexo opuesto. Posteriormente busqué información y me topeé con un foro en internet llamado México Legal, me di cuenta que mi caso no era aislado y es más frecuente de lo que creía.
Todas las personas deberían conocer sus derechos ante las llamadas de atención, la detención, al ser multados o procesados por policías, servidores públicos, etc. Pero la falta de interés y la aparente seguridad de que “jamás nos ocurrirá este tipo de casos” van dejando vulnerables a los individuos para que caigan en el pánico y cedan ante las amenazas y el chantaje por parte de la autoridad.
Si bien el código de conducta varía de una región a otra, por lo general se abordan las mismas normas y la definición de moral queda inmutable. Lo que cambia con mayor frecuencia es el número de normas y el nivel de especificación de cada una de ellas (además de la tolerancia dispuesta por parte de quienes vigilan las leyes y códigos establecidos).

TITULO QUINTO
De las hipótesis que constituyen las infracciones

CAPÍTULO I
INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA PAZ Y TRANQUILIDAD PÚBLICAS
Artículo 56. -Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en cualquier reunión, evento o espectáculo público, que pueda generar pánico o molestias a los asistentes
Artículo 58. -Causar molestias a las personas en lugares públicos o privados, ya sea individualmente o valiéndose de grupos o pandillas.
Artículo 59. - Generar escándalos o molestias a las personas, vecindarios y población en general por medio de palabras, actos o signos obscenos.
Artículo 100.- Expresar o realizar actos que causen ofensa a la dignidad de las mujeres y los hombres, o injuria a una o más personas.

Artículo 123. -Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de las instalaciones de la administración pública.




CAPÍTULO IV
INFRACCIONES QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA MORAL
Artículo 126. - Fabricar, exhibir, publicar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas, material magnetofónico o filmado, y en general, cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que vayan contra la moral y las buenas costumbres, que sean obscenos o mediante los cuales se propague o propale la pornografía.
Artículo 133. - Faltar al respeto o consideración a los hombres, las mujeres o institución de manera tal que perturbe o altere el orden público.
Artículo 138. -Realizar actos sexuales en la vía pública, en lugares de acceso al público o en el interior de los vehículos estacionados o en circulación.


El libre ejercicio de la sexualidad está garantizado por los artículos 1, 6 y 16

Art 1. …QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


Art 16…. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO….

Aplicación de una técnica de investigación (entrevista a vigilantes del Parque Morelos y de la Amistad)

Mi intención era poder indagar sobre los aspectos que consideran los empleados de estas áreas públicas para amonestar a visitantes o llamar a las autoridades para que dispongan de estos. Me fue difícil encontrar vigilantes para aplicarles la entrevista. Son personas discretas, prefieren observar desde la sombra de los árboles y generalmente se desplazan en las orillas del parque. Aunque solo pude hacer tres entrevistas (una entrevista entre dos guardias y posteriormente otra a una sola persona en el parque Morelos, una entrevista a un vigilante en el Parque de la Amistad debido a que solo había dos en turno, y el otro se negó a ser entrevistado), la información que obtuve me da un punto de partida para continuar con la investigación.

Entrevista a distintos empleados del parque encargados de la supervisión y del cumplimiento de las normas dentro del área recreativa por parte de los visitantes.

¿Cuáles son las causas más comunes por las que los visitantes son detenidos o amonestados dentro del parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: El grafiti, consumo de droga, relaciones sexuales.
Segundo entrevistado: Relaciones sexuales, bebidas embriagantes, fuman mariguana.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Por drogas, consumo de alcohol, meter mascotas.




¿Tienen registro de las faltas que han sido cometidas por visitantes a lo largo de la semana, mes y año?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Si, en administración.
Segundo entrevistado: Reportes, bitácoras no (solo los policías).
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Se manejan reportes diarios.


¿Según la administración y las políticas del parque, que se constituyen faltas a la moral?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Exhibicionismo, relaciones sexuales.
Segundo entrevistado: Cuando están teniendo relaciones sexuales, cuando orinan y hay familias observando.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Que se exhiban las parejas ante los visitantes, hacen el acto sexual.


¿En qué casos de faltas a la moral (cometidos por un individuo, parejas, o grupo de personas) se les informa a las autoridades para que dispongan de estos?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Cuando están en el acto o hay visibilidad de partes íntimas.
Segundo entrevistado: Actos graves.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Se turna a la delegación de policía.


Un parque es considerado un lugar familiar. ¿Qué modelos familiares son los ideales o más reconocidos según la visión dentro de los empleados y trabajadores del parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: no se pregunto.
Segundo entrevistado: Altas, bajas, con muchos niños.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: No se pregunto


¿Existe alguna, “tribu urbana”, grupos de individuos o étnicos que no les es permitido el acceso a este lugar recreativo?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No, todos son bienvenidos.
Segundo entrevistado: Si.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: A todo mundo se le permite.






De ser si, ¿por qué?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No aplica.
Segundo entrevistado: personas que vienen a hacer encuestas sobre política, que traen mascotas, que quieren introducir bebidas embriagantes.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: No aplica.


¿Las manifestaciones amorosas entre personas del mismo sexo (sin llegar al acto sexual) son amonestadas en el parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No
Segundo entrevistado: No
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Si


Si la respuesta fue sí.  ¿Con que propósito se evitan estos actos dentro del parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No aplica.
Segundo entrevistado: No aplica.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Tenemos un reglamento y si se viola debemos hacer eso.


¿Los visitantes se han quejado del trato recibido dentro del parque por empleados del mismo?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Si, a veces. Se sienten ofendidos porque se les llama la atención, confunden la libertad con el libertinaje.
Segundo entrevistado: Si, porque no les gusta que se les llame la atención cuando están cometiendo faltas a la moral.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: A veces se quejan en la oficina de administración.


Existe una interpretación común del código civil en cuanto a las faltas a la moral, aunque existen discrepancias muy obvias en la pregunta 8. Es necesario obtener ese reglamento para dar crédito o no al entrevistado.

Conocimiento y experiencias compartidas

Amigos y familiares: mediante grupos en redes sociales se pueden hacer comentarios y narrar experiencias en acusaciones contra la moral, y aprender colectivamente para no cometer ciertos errores ante el poder judicial o servidores públicos que tengan la capacidad de sancionar al individuo común (respecto a la comunidad LGBTI). Estos espacios sirven para facilitar la información y la invitación sobre el proyecto artístico que planeo hacer.

Proyecto artístico

Mi plan es hacer una escultura de gran tamaño representado una pareja andrógina en la que personas que se sientan identificadas dentro de la comunidad LGBTI o las que tengan un familiar cercano dentro de esa condición, puedan escribir sus experiencias de pareja, personas que tuvieron acusaciones en contra de la moral o sobre cualquier cosa relacionado con su condición LGBTI, incluso ideas homofóbicas y transfóbicas.
La escultura podrá ser renovada cada cierto tiempo de tener éxito (con el propósito de ser intervenida en la mayor parte de la escultura), mediante “limpias” al pintar la totalidad de la obra en blanco y poder así repetir el ciclo de expresión (no sin antes tomar evidencia fotográfica de las intervenciones).
Es una forma de confesión, manifestación pacífica y segura, y de expresión artística  colectiva que pone de manifiesto el descontento de la “minoría” de la población en Tijuana sobre el trato que se les da al manifestar afecto o al vestir diferente en la vía pública.
La escultura puede adoptar un carácter conceptual al ser intervenida de la manera en que a los transeúntes se les ocurra, reflejando así el comportamiento, la ideología e inclusive el temor, la inseguridad o la indiferencia que los ciudadanos tienen sobre estos temas en la vía pública al no hacer nada.
Mediante este medio inofensivo se puede captar la atención de las dependencias gubernamentales para que procedan a hacer correcciones en el código civil y en la interpretación de estas y así se pueda disminuir los actos de discriminación al hacerse cumplir el código civil.
Paradójicamente el empleo de grafiti sobre la escultura representa una falta a la moral muy común, sin embargo estaría justificada con el propósito de fomentar la libre expresión. El uso de grafiti es una representación algo “vaga” de cómo los códigos de conducta, los artículos en la constitución y derechos humanos están a veces encontrados de forma corrosiva y los más afectados suelen ser los más rechazados por la sociedad en general.




Referencias:
Libro: DERECHOS Y DELITOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Autora: Marcela Martínez Roaro
Págs. 287-289, 294, 367
Capitulo segundo/Garantías de libertad/III.Libertad de expresión y derecho a la información…pág. 287 a la 289

Pagina donde aparecen reglamentos y códigos civiles de forma nacional
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s=







miércoles, 2 de mayo de 2012

HOMOSEXUALIDAD EN LA VIA PUBLICA (investigacion)

Un tema tomado superficialmente, pero la controversia es insólita y actual.


Técnicas y procesos de la investigación
Fecha: 2/05/2012     GRUPO 221
Homosexualidad y faltas a la moral
Jose Pablo Rocha Tapia




Libro: DERECHOS Y DELITOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Autora: Marcela Martínez Roaro
Págs. 287-289, 294, 367
Capitulo segundo/Garantías de libertad/III.Libertad de expresión y derecho a la información…pág. 287 a la 289

“El estado, sujeto pasivo de la relación jurídica de esta garantía, tiene la obligación de abstención consistente en no intervenir en la libre expresión de las ideas del gobernado, siempre y cuando se emitan sin violar los limites que el mismo artículo marca. Previendo tal violación por parte de particulares, el Estado también tiene la obligación de crear las leyes necesarias para sancionarlos. Sin embargo, no existe en la constitución, en la legislación secundaria, ni en la jurisprudencia un criterio fijo y seguro para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca a la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público, por lo que la valoración de tales limitaciones queda al árbitro subjetivo y discrecional de las autoridades judiciales o administrativas, lo que puede degenerar en la negación o que se corrompa la garantía individual respectiva. Según el autor Ignacio Burgoa, la única restricción que tiene sentido y validez, es la relativa a la provocación de un delito, por constituir una hipótesis concreta y definida por la ley. La obligación del Estado de respeto a las garantías individuales, implica la abstención de intervención en su libre ejercicio y la promulgación de leyes que sancionen a los particulares que lo impidan, obligaciones que, cuando de sexualidad se trata, han sido ignoradas y soslayadas por las autoridades gubernamentales, tal es el caso de la tolerancia y complacencia de autoridades gubernamentales ala sistemática oposición de los custodios de la Moral Social a la educación formal, pública y privada, de la sexualidad, a la promoción del condón como medio para la prevención del SIDA,  exposiciones, congresos conferencias o espectáculos eróticos.”

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.)
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES:
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FISICAS O MORALES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.)

ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA, SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, "PAPELEROS", OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE AQUELLOS.



El libre ejercicio de la sexualidad está garantizado por los artículos 1, 6 y 16

ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)
NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.
LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.
CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION.
SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER.
EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, EL JUEZ QUE RECIBA LA CONSIGNACION DEL DETENIDO DEBERA INMEDIATAMENTE RATIFICAR LA DETENCION O DECRETAR LA LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY.
LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO Y TRATANDOSE DE DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PODRA DECRETAR EL ARRAIGO DE UNA PERSONA, CON LAS MODALIDADES DE LUGAR Y TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE CUARENTA DIAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS O BIENES JURIDICOS, O CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA. ESTE PLAZO PODRA PRORROGARSE, SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO ACREDITE QUE SUBSISTEN LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN. EN TODO CASO, LA DURACION TOTAL DEL ARRAIGO NO PODRA EXCEDER LOS OCHENTA DIAS.
POR DELINCUENCIA ORGANIZADA SE ENTIENDE UNA ORGANIZACION DE HECHO DE TRES O MAS PERSONAS, PARA COMETER DELITOS EN FORMA PERMANENTE O REITERADA, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL.
EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.
LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. LA LEY SANCIONARA PENALMENTE CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD Y PRIVACIA DE LAS MISMAS, EXCEPTO CUANDO SEAN APORTADAS DE FORMA VOLUNTARIA POR ALGUNO DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPEN EN ELLAS. EL JUEZ VALORARA EL ALCANCE DE ESTAS, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGAN INFORMACION RELACIONADA CON LA COMISION DE UN DELITO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN COMUNICACIONES QUE VIOLEN EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLEZCA LA LEY.
EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICION DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE LA LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA INTERVENCION DE CUALQUIER COMUNICACION PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMAS, EL TIPO DE INTERVENCION, LOS SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACION. LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRA OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARACTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR.
LOS PODERES JUDICIALES CONTARAN CON JUECES DE CONTROL QUE RESOLVERAN, EN FORMA INMEDIATA, Y POR CUALQUIER MEDIO, LAS SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y TECNICAS DE INVESTIGACION DE LA AUTORIDAD, QUE REQUIERAN CONTROL JUDICIAL, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LOS INDICIADOS Y DE LAS VICTIMAS U OFENDIDOS. DEBERA EXISTIR UN REGISTRO FEHACIENTE DE TODAS LAS COMUNICACIONES ENTRE JUECES Y MINISTERIO PUBLICO Y DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES.
LAS INTERVENCIONES AUTORIZADAS SE AJUSTARAN A LOS REQUISITOS Y LIMITES PREVISTOS EN LAS LEYES. LOS RESULTADOS DE LAS INTERVENCIONES QUE NO CUMPLAN CON ESTOS, CARECERAN DE TODO VALOR PROBATORIO.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS.
LA CORRESPONDENCIA QUE BAJO CUBIERTA CIRCULE POR LAS ESTAFETAS ESTARA LIBRE DE TODO REGISTRO, Y SU VIOLACION SERA PENADA POR LA LEY.
EN TIEMPO DE PAZ NINGUN MIEMBRO DEL EJERCITO PODRA ALOJARSE EN CASA PARTICULAR CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO, NI IMPONER PRESTACION ALGUNA. EN TIEMPO DE GUERRA LOS MILITARES PODRAN EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL CORRESPONDIENTE.






Cita a Diez Ripollez, José Luis, Exhibicionismo, pornografía y otras conductas sexuales provocadoras, Bosch, Casa Ed. Barcelona, España, 1982, pag.14.

“…la moralidad pública alude al sentimiento ético de la comunidad en relación con los fenómenos sexuales, las buenas costumbres aluden a las costumbres de la comunidad en relación con esos mismos fenómenos, precisándose que estas atienden mas al operar externo que a la intimidad del querer o del sentir, constituyendo la moralidad pública el aspecto interior, y las buenas costumbres el aspecto exterior de una misma realidad”.

Cita a Martínez Pereda, José Manuel, El delito de escándalo público, Ed. Tecnos, España, 1970, pág. 74.

Considera la moral sexual colectiva como un “…valor comunitario, patrimonio social de un país en un tiempo determinado, por lo mutable de estas apreciaciones axiológicas”

Pág. 117.

“…el ataque a las buenas costumbres haría referencia a normas de cultura, al patrimonio social a valores determinantes en la colectividad que se verían atacados y contradichos en su permanencia por la conducta punible”.

Cita a Hierro, Graciela, Antología de la sexualidad humana, t. I, Grupo Ed. Miguel Ángel Porrua, México, 1994, pág. 223.

Afirma que la moral o moralidad consiste en “…todas las formas de comportamiento o normas de conducta que son enseñadas a cada uno de los miembros de una comunidad, con el propósito expreso de que sean cumplidas…Las normas varían de tiempo en tiempo y de lugar en lugar…La moralidad cambia de acuerdo con las localizaciones geográficas, las épocas históricas, las clases sociales, el género y los ciclos de vida. Se ve afectada por la iglesia de la época, el clima de opinión y el escenario en que se desarrolla”.

Volviendo a citar a Diez Ripollez, José Luis, Exhibicionismo, pornografía y otras conductas sexuales provocadoras, Bosch, Casa Ed. Barcelona, España, 1982, pag.14.

Hace mención que existen sentimientos generalizados compartidos por amplias capas de la población que, independizándose de los sentimientos individuales, terminan teniendo entidad propia. Se trata de valoraciones asumidas por los individuos “…intensamente arraigados en la psique de los individuos, de tal modo que la percepción, e incluso el conocimiento, de una conducta ajena contraria a ellos produce una reacción emocional de displacer que puede adoptar diversas formas; es precisamente esta reacción emocional negativa la que se pretende evitar con la punición de determinadas manifestaciones en público”.











APLICACIÓN DE UNA TECNICA EN LA INVESTIGACION (ENTREVISTA A VIGILANTES EN EL PARQUE MORELOS Y EN EL PARQUE DE LA AMISTAD)

Mi intención era poder indagar sobre los aspectos que consideran los empleados de estas áreas públicas para amonestar a visitantes o llamar a las autoridades para que dispongan de estos. Me fue difícil encontrar vigilantes para aplicarles la entrevista. Son personas discretas, prefieren observar desde la sombra de los arboles y generalmente se desplazan en las orillas del parque. Aunque solo pude hacer tres entrevistas (una entrevista entre dos guardias y posteriormente otra a una sola persona en el parque Morelos, una entrevista a un vigilante en el Parque de la Amistad debido a que solo había dos en turno, y el otro se negó a ser entrevistado), la información que obtuve me da un punto de partida para continuar con la investigación.

ENTREVISTA A DISTINTOS EMPLEADOS DEL PARQUE ENCARGADOS DE LA SUPERVICION Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DENTRO DEL AREA RECREATIVA POR PARTE DE LOS VISITANTES





1.            ¿Cuáles son las causas más comunes por las que los visitantes son detenidos o amonestados dentro del parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: El grafiti, consumo de droga, relaciones sexuales.
Segundo entrevistado: Relaciones sexuales, bebidas embriagantes, fuman mariguana.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Por drogas, consumo de alcohol, meter mascotas.





2.            ¿Tienen registro de las faltas que han sido cometidas por visitantes a lo largo de la semana, mes y año?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Si, en administración.
Segundo entrevistado: Reportes, bitácoras no (solo los policías).
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Se manejan reportes diarios.




3.            ¿Según la administración y las políticas del parque, que se constituyen faltas a la moral?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Exhibicionismo, relaciones sexuales.
Segundo entrevistado: Cuando están teniendo relaciones sexuales, cuando orinan y hay familias observando.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Que se exhiban las parejas ante los visitantes, hacen el acto sexual.





4.            ¿En qué casos de faltas a la moral (cometidos por un individuo, parejas, o grupo de personas) se les informa a las autoridades para que dispongan de estos?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Cuando están en el acto o hay visibilidad de partes íntimas.
Segundo entrevistado: Actos graves.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Se turna a la delegación de policía.




5.            Un parque es considerado un lugar familiar. ¿Qué modelos familiares son los ideales o mas reconocidos según la visión dentro de los empleados y trabajadores del parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: no se pregunto.
Segundo entrevistado: Altas, bajas, con muchos niños.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: No se pregunto


6.            ¿Existe alguna, “tribu urbana”, grupos de individuos o étnicos que no les es permitido el acceso a este lugar recreativo?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No, todos son bienvenidos.
Segundo entrevistado: Si.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: A todo mundo se le permite.



7.            De ser si, ¿por qué?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No aplica.
Segundo entrevistado: personas que vienen a hacer encuestas sobre política, que traen mascotas, que quieren introducir bebidas embriagantes.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: No aplica.




8.            ¿Las manifestaciones amorosas entre personas del mismo sexo (sin llegar al acto sexual) son amonestadas en el parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No
Segundo entrevistado: No
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Si




9.            Si la respuesta fue sí.  ¿con que propósito se evitan estos actos dentro del parque?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: No aplica.
Segundo entrevistado: No aplica.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Tenemos un reglamento y si se viola debemos hacer eso.




10.          ¿Los visitantes se han quejado del trato recibido dentro del parque por empleados del mismo?
PARQUE MORELOS
Primeros entrevistados: Si, a veces. Se sienten ofendidos porque se les llama la atención, confunden la libertad con el libertinaje.
Segundo entrevistado: Si, porque no les gusta que se les llame la atención cuando están cometiendo faltas a la moral.
PARQUE DE LA AMISTAD
Entrevistado: Abecés se quejan en la oficina de administración.





ANALISIS DE LA INFORMACION

A pesar de efectuar solo tres entrevistas a vigilantes de dos parques, con edad distinta. Se puede observar la diferencia de respuestas. Para llegar a un análisis concluyente se debe obtener el reglamento interno del Parque de la Amistad, y Morelos, así como efectuar más entrevistas a vigilantes de otros parques. También contar con las anécdotas de personas que fueron detenidas o amonestadas recientemente por faltas a la moral (preferentemente relacionadas con la homosexualidad y falta de discreción).








RESULTADOS ENCONTRADOS EN EL ANALISIS

Existe una interpretación común del código civil en cuanto a las faltas a la moral, aunque existen discrepancias muy obvias en la pregunta 8. Es necesario obtener ese reglamento para dar crédito o no al entrevistado.
La aplicación de amonestaciones respecto a las faltas a la moral varia de una entidad a otra, a costumbres, punto de vista social, y la flexibilidad de pensamiento y tolerancia por parte de las autoridades y la mayoría de los civiles. En algunos casos hay abuso de la autoridad, se debe buscar el cumplimiento de las normas de manera equitativa y sin preferencias. Para evitar mas situaciones de discriminación, las personas detenidas deben quejarse, levantar quejas, y no dar mordidas” al ser reprendidas de manera injusta.




Referencias:
Libro: DERECHOS Y DELITOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Autora: Marcela Martínez Roaro
Págs. 287-289, 294, 367
Capitulo segundo/Garantías de libertad/III.Libertad de expresión y derecho a la información…pág. 287 a la 289

Pagina donde aparecen reglamentos y códigos civiles de forma nacional
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s=